SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1636/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1636/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal la cesación de su detención preventiva, misma que fue rechazada por Resolución 03/2011 de 11 de enero, bajo el argumento de que el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) fue modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 en sentido de que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda los dieciocho meses sin que se haya pronunciado acusación o de treinta y seis meses sin que se hubiera dictado sentencia de primera instancia, inviabilizando su solicitud toda vez que su proceso contaba con sentencia de primera instancia. El referido Tribunal, no aplicó lo establecido por el art. 239 del CPP, aplicando retroactivamente la Ley 007.

Ante dicha determinación opuso de manera oral recurso de apelación incidental que fue radicado en la Sala Penal Primera, misma que lejos de revocar el fallo pronunciado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, mediante Resolución 120/2011 de 2 de febrero, confirmó la misma señalando consideraciones  que no fueron objeto de apelación, provocando una restricción a su derecho a la libertad.