SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1636/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal la cesación de su detención preventiva, misma que fue rechazada por Resolución 03/2011 de 11 de enero, bajo el argumento de que el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) fue modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 en sentido de que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda los dieciocho meses sin que se haya pronunciado acusación o de treinta y seis meses sin que se hubiera dictado sentencia de primera instancia, inviabilizando su solicitud toda vez que su proceso contaba con sentencia de primera instancia. El referido Tribunal, no aplicó lo establecido por el art. 239 del CPP, aplicando retroactivamente la Ley 007.
Ante dicha determinación opuso de manera oral recurso de apelación incidental que fue radicado en la Sala Penal Primera, misma que lejos de revocar el fallo pronunciado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, mediante Resolución 120/2011 de 2 de febrero, confirmó la misma señalando consideraciones que no fueron objeto de apelación, provocando una restricción a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La cesación de la detención preventiva
- Fragmento 10
- De lo que se infiere que no solo basta con la acreditación de haberse cumplido el plazo previsto por el art. 239.3 del CPP, para que se conceda la cesación de la detención preventiva, sino también es necesario que el imputado solicitante demuestre la inexistencia de los riesgos procesales que dieron lugar a la restricción de su derecho a la libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR