SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1636/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Walter Bravo, en representación del Ministerio Público adujo que la jurisprudencia constitucional señalaba que para acceder a una libertad provisional bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva era suficiente el transcurso del tiempo, fue modulado por la SC 0034/2005 de 10 de enero, que señala que el imputado debe desvirtuar aquellos elementos de convicción que provocaron su detención, asimismo el AC 0005/2006-ECA de 20 de enero, establece la potestad que tienen las autoridades jurisdiccionales de exigir el cumplimiento de ciertos requisitos a fin de garantizar la presencia del imputado, y en el caso no se ha desvirtuado su probable participación en el hecho por el que se le acusa y que se encuentra en grado de casación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La cesación de la detención preventiva
- Fragmento 10
- De lo que se infiere que no solo basta con la acreditación de haberse cumplido el plazo previsto por el art. 239.3 del CPP, para que se conceda la cesación de la detención preventiva, sino también es necesario que el imputado solicitante demuestre la inexistencia de los riesgos procesales que dieron lugar a la restricción de su derecho a la libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR