SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
La citada Resolución, en su parte considerativa, hace referencia a que el Consejo de Administración tomó conocimiento del informe ASFI/DSR III/R-43802/2010 de 5 de mayo, elaborado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), que establecía entre los resultados del trabajo de inspección realizado, que en la política de créditos, se detectó que los miembros del Comité de Créditos que firmaron ciertas aprobaciones de préstamos: a) Comparten plenamente la responsabilidad de las falencias y deficiencias que se observaron en los periodos 2007 a 2009; y, b) Con referencia a las carteras en mora, el Comité de Créditos no realizó acciones de recuperación, constituyéndose como parte responsable de esta negligencia comercial; y quienes integraban este Comité eran los ahora accionantes. Por el referido informe, los ahora demandados determinaron su exclusión definitiva de los cargos de “Directores como Vocal Titular y Segundo Vocal Suplente” del Consejo de Administración, respectivamente. En ningún momento fueron notificados con el informe de la ASFI, por lo que solicitaron una copia legalizada del referido documento, que nunca les fue entregada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- i)
- vii)
- improcedente
- d)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en el ámbito administrativo
- III.3. Marco normativo de funcionamiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda.
- III.4. Análisis del caso concreto
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo
- III.5. Dimensionamiento de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- 1)
- 2º