SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2012

Fecha: 01-Oct-2012

i)

Mediante informe escrito presentado por Juan Carlos Aréa Guillén y José Luis Prado Rodríguez en representación de Luis Orlando Camacho Siles, Sonia Jannet Cuellar Durán, Sergio Roberto Gamboa Terceros y Ángel Montaño García, miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda.; cursante de fs. 198 a 212 vta., señalaron que: i) La Cooperativa de Ahorro y Crédito “Societaria” “Cristo Rey Cbba.” Ltda. se halla constituida al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) y se encuentra conformada por una Asamblea General de Socios, un Consejo de Administración, un Consejo de Vigilancia, una Gerencia General y Comisiones; siendo la instancia máxima, la Asamblea General de Socios; ii) En lo operativo y administrativo, la Cooperativa se encuentra regulada y normada por la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF); iii) Por nota de 9 de junio de 2010, con control de ruta ASFI/DSR III/R-57027/2010, la ASFI puso en conocimiento de la mencionada Cooperativa el informe ASFI/DSR III/R-43802/2010 de inspección CAC Societaria “Cristo Rey Cbba.” Ltda., que determina graves irregularidades y responsabilidades de algunos Directores, responsables del Comité de Créditos y en el que se recomienda tomar acciones necesarias e inmediatas; iv) El 6 de julio de 2010, se puso en conocimiento de los ahora accionantes la Resolución de 24 de junio del mismo año, pronunciada por el Consejo de Administración, siguiendo las directrices recomendadas por la ASFI; v) Por carta notariada de 8 de junio de 2010, los ahora accionantes solicitaron reconsideración de la Resolución pronunciada; vi) Por carta notariada de 16 de julio de 2010, se hizo conocer a los accionantes la respuesta, señalando que bajo la teoría del acto propio, el Consejo de Administración no puede reconsiderar Resoluciones emitidas por él mismo; y conforme el Estatuto de la Cooperativa, el Consejo no tiene atribución de revisar sus propias decisiones, sino que debieron dirigirse al Consejo de Vigilancia;