SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. Marco normativo de funcionamiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda.
Con el fin de resolver la problemática planteada es necesario referirnos al marco jurídico en el que las Cooperativas desarrollan sus labores, de forma general se encuentran sujetas a las normas de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF) y la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) de 13 de septiembre de 1958; y en forma específica, a los Estatutos y Reglamentos propios de cada cooperativa. Para el caso de autos, el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda. establece la forma de admisión y renuncia de la calidad de socio; por otro lado, los socios podrán ser elegidos para ocupar los cuerpos directivos de la Cooperativa, como es el caso de autos; y así también, dicha calidad puede perderse, de incurrirse en cualquiera de las previsiones del art. 12 de su Estatuto; pero para sancionar a una persona en cualquier materia o ámbito, no es posible imponer un castigo en forma directa, menos aún cuando los mecanismos internos han previsto que se debe realizar en primer lugar un proceso, otorgándole la posibilidad real de defenderse de las acusaciones que se hubieren realizado; si bien este requisito no se encuentra expresamente establecido en el Estatuto, sí se encuentra previsto en el “Reglamento de procesos sumarios administrativos y disciplinarios para socios y directores”, aprobado por el Consejo de Administración de la citada Cooperativa, el 17 de abril de 2009; cuyo objeto previsto en el art. 2 señala: “…tiene por objeto principal normar el desarrollo y la aplicación del Régimen Disciplinario a los miembros de la Cooperativa: socios y directores; estableciendo las responsabilidades y sanciones, por faltas disciplinarias y transgresiones contra las normas del Estatuto Orgánico, el presente Reglamento…”. En conclusión, si se han detectado faltas o transgresiones en las que se vean involucrados los funcionarios o empleados de la institución, se debe someter a las personas que las hubieren cometido a un proceso del que emergerá la decisión positiva o negativa emitida por una instancia competente para aplicar la sanción; esa es la normativa vigente de la Cooperativa acorde con la Ley y la Constitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- i)
- vii)
- improcedente
- d)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en el ámbito administrativo
- III.3. Marco normativo de funcionamiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda.
- III.4. Análisis del caso concreto
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo
- III.5. Dimensionamiento de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- 1)
- 2º