Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Nota de 8 de julio de 2010, suscrita por Rubén Ontiveros Rocabado y Rene Averanga Moya -ahora accionantes-, por el que solicitan reconsideración de la Resolución de 24 de junio de 2010, por cuanto carece de un fundamento legal que la ampare (fs. 4 a 5); respondida por nota CCR/367/2010-CADM de 16 de julio, suscrita por Luis Orlando Camacho Siles, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa “Cristo Rey Cbba.” Ltda., que indica que el referido Consejo, no puede reconsiderar sus propias Resoluciones, “bajo la teoría del acto propio” (sic) (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- i)
- vii)
- improcedente
- d)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en el ámbito administrativo
- III.3. Marco normativo de funcionamiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda.
- III.4. Análisis del caso concreto
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo
- III.5. Dimensionamiento de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- 1)
- 2º