SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2012
Fecha: 01-Oct-2012
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 15 de diciembre de 2010, cursante de fs. 376 a 377 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes argumentos: a) El art. 80 inc. g) de los Estatutos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., prevé que el Consejo de Vigilancia tiene atribución para: “Conocer las reclamaciones que entablan los asociados sobre los actos del Consejo de Administración y del Crédito o sobre los servicios que presta la Cooperativa informando sobre ello en la Asamblea General”; b) Asimismo, el inc. h) del mismo artículo, establece que el Consejo de Vigilancia tiene la atribución de: “Vetar con fundamentos debidamente justificados los acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración, cuando ellos no se ajusten a las disposiciones de los Estatutos o a los acuerdos de la Asamblea General…”; c) El abogado de los accionantes en audiencia ha referido que el único medio de impugnación que opusieron los actuales accionantes fue el de “reconsideración” presentado ante el mismo Consejo de Administración de la Cooperativa; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- i)
- vii)
- improcedente
- d)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en el ámbito administrativo
- III.3. Marco normativo de funcionamiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda.
- III.4. Análisis del caso concreto
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo
- III.5. Dimensionamiento de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- 1)
- 2º