Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1641/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
La Jueza demandada, presentó informe de 25 de febrero de 2011, escrito cursante a fs. 8 y vta., en el que sostuvo lo siguiente: a) Se ratifica en todos los actuados del cuaderno de control jurisdiccional, por cuanto la Resolución 36/2011 de 5 de febrero, actualmente no se encuentra plenamente ejecutoriada; b) La esposa de la víctima interpuso recurso de apelación contra la citada Resolución, recurso que se encuentra en trámite -notificación a las partes procesales- enviada a la central de notificaciones el 22 de febrero de 2011, y, c) Conforme a la jurisprudencia constitucional se debe denegar la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso y su protección a través de la acción de libertad
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Fragmento 16
- III.2. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria y su relación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR