SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1641/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1.Hechos que la motivan
Sus representados fueron imputados por un ilícito de manera irresponsable por el Fiscal de Materia y como consecuencia de ello dispuso la detención preventiva, y habiendo transcurrido ocho meses desde su detención esa autoridad no realizó ningún acto investigativo; en ese entendido, tanto la Fiscal de Distrito como el Fiscal de Materia fueron notificados con una resolución de conminatoria de parte de la autoridad jurisdiccional; sin embargo, ninguna de esas autoridades presentaron requerimiento conclusivo, menos acusación.
Alega que, al ser la regla la libertad y la excepción la detención y toda vez que, se dispuso mediante resolución la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria dejando sin efecto las medidas restrictivas impuestas, se solicitó se expida el mandamiento de libertad; empero, a la “fecha de presentación”, la Jueza demandada, no lo hizo, aspecto que vulnera los derechos constitucionales de sus representados.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso y su protección a través de la acción de libertad
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Fragmento 16
- III.2. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria y su relación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR