Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1641/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.1.
La accionante por sus representados, a través de su abogado ratificó el memorial de demanda de acción de libertad y ampliando expresó que en el mes de abril de 2010, se suscitó un hecho delictuoso y el mes de julio son aprehendidos sus clientes conduciéndolos a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) imputándolos por el delito del “art. 252 de la 1768”, sin que exista ningún vinculo, pese a ello fueron imputados y luego detenidos preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso y su protección a través de la acción de libertad
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Fragmento 16
- III.2. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria y su relación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR