SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1641/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Por Auto de 20 de diciembre de 2010, la Jueza cautelar, al haberse vencido el plazo de la etapa preparatoria previsto por el art. 134 del CPP y dado que el Ministerio Público no presentó ampliación de la etapa -ampliación de imputación, salidas alternativas y menos formulado acusación- contra el presunto autor del delito que se investiga, conminó a la Fiscal de Distrito para que en el plazo de 5 días lo haga, caso contrario declarará extinguida la acción penal, bajo responsabilidad personal, tanto disciplinaria como penal, ordenando su notificación a esa autoridad así como al Fiscal de Materia para el mismo fin, disponiendo que a efectos de los arts. 342 y 348 del CPP, se notifique a la víctima (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso y su protección a través de la acción de libertad
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Fragmento 16
- III.2. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria y su relación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR