SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1641/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 074/2011 de 25 de febrero, cursante de fs. 27 a 28, por la que denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) A petición de los imputados, la autoridad demandada dictó la Resolución 36/2011 declarando extinguida la acción de la etapa preparatoria dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público por el delito de asesinato, disponiendo que se levanten las medidas cautelares; 2) La referida Resolución no se encuentra ejecutoriada debido a que tanto la Fiscal como la víctima apelaron en la vía incidental; 3) En ese contexto, no se advierte que la autoridad demandada haya cometido algún acto ilegal que vulnere los derechos de los accionantes al no haber librado los mandamientos de libertad; y, 4) Si bien determinó la extinción de la acción penal conforme lo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Ministerio Público no presentó el requerimiento conclusivo previsto en el art. 323 del código adjetivo, en resguardo de la víctima corresponde que con carácter previo se resuelva el recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución que declara la extinción de la acción penal.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso y su protección a través de la acción de libertad
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Fragmento 16
- III.2. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria y su relación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR