SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1641/2012
Fecha: 01-Oct-2012
sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
La SCP 0322/2012 de 18 de junio, reiterando el razonamiento asumido en la SC 638/2010-R de 19 de julio, sostuvo: “…a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE” (las negrillas son agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso y su protección a través de la acción de libertad
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Fragmento 16
- III.2. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria y su relación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR