SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1641/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Precisado el hecho denunciado, de la revisión de los datos del expediente, se establece que mediante Resolución 228/2010, la Jueza cautelar de El Alto, dispuso la detención preventiva de los representados de la accionante, quienes han sido imputados por el supuesto delito de asesinato, los que se encuentran detenidos cumpliendo dicha medida en el penal de San Pedro; empero, una vez cumplida la etapa preparatoria y realizada la conminatoria por la Jueza demandada, a la Fiscal de Distrito de La Paz, para que presente ampliación de la imputación, salida alternativa o la acusación, dándole un plazo de cinco días, de la misma forma al Director Funcional de la investigación, para el mismo fin, así como también dispuso la notificación a la victima y/o querellante para que formulen si fuera el caso su acusación particular, autoridad que dejó vencer el plazo; en mérito a ello, estos solicitaron la extinción de la acción penal, y la Jueza de la causa, procedió a emitir la Resolución 36/2011 declarando extinguida la acción penal en la etapa preparatoria, “disponiendo el archivo de obrados y el levantamiento de todas las medidas cautelares, una vez ejecutoriada la presente resolución”.
En ese entendido, según lo afirmado en el memorial de demanda y lo manifestado por su abogado en la audiencia de la presente acción tutelar, los representados de la accionante, solicitaron a la Jueza de la causa, libre el correspondiente mandamiento de libertad, en mérito a la citada Resolución de extinción de la acción penal, solicitud que no se hizo efectiva hasta el momento de la interposición de la presente acción de libertad, que según lo alegado vulnera sus derechos constitucionales, toda vez que, conforme al art. 115 de la CPE buscaron tutela jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso y su protección a través de la acción de libertad
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Fragmento 16
- III.2. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria y su relación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR