SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1641/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
Por lo mencionado precedentemente, y en aplicación a la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad, tutela el debido proceso solamente cuando se cumplen los siguientes presupuestos a saber: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el representado no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; presupuestos que no se adecúan al presente caso, pues se debe recordar que la causa directa de la restricción de la libertad de los representados de la accionante no es la omisión de la emisión del mandamiento de libertad, sino que la detención deviene de la medida cautelar de detención preventiva impuesta por la autoridad judicial competente, la cual como se mencionó no opera de hecho sino de derecho.
De igual forma, se advierte que tampoco cumple con el segundo presupuesto para la activación de la acción de libertad para tutelar el debido proceso, esto es, la existencia de un absoluto estado de indefensión, en el caso de autos, los representados de la accionante asumieron defensa en todo momento y conocían del proceso penal instaurado en su contra; ahora bien si estos consideran que se vulneró el debido proceso tal como señaló el abogado en la audiencia de esta acción tutelar, por la dilación en la emisión del mandamiento de libertad, dicho aspecto no puede ser tutelado por la acción de libertad por no adecuarse a los presupuestos antes descritos, debido a que no se advierten los presupuestos de causalidad determinados por la jurisprudencia constitucional antes glosada, toda vez que la restricción a su libertad responde a una determinación asumida por autoridad competente que se pronuncio dentro del proceso penal que el Ministerio Público les siguió por el supuesto delito de asesinato, resultando inatendible su pretensión porque desnaturalizaría los alcances protectivos de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso y su protección a través de la acción de libertad
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Fragmento 16
- III.2. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria y su relación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR