SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Octavio Apaza Elías, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto, en su informe escrito de fs. 23 vta., manifestó: 1) Lo aseverado por el accionante no es verdad, toda vez que la petición de la cesación de su detención preventiva, fue conocida y resuelta por el Tribunal en pleno con jueces ciudadanos antes de dar inicio al juicio oral, es decir, que con prioridad se ha resuelto la cesación declarando improcedente la misma, mediante Resolución 02/2011 de 13 de enero; 2) El 19 de enero de 2011, se efectuó la segunda solicitud de cesación de detención preventiva, la que iba a ser considerada en la audiencia del 23 de febrero del mismo año; sin embargo, el abogado de la defensa expresamente se opuso a su consideración solicitando se la posponga y se tramite las excepciones e incidentes que plantearon, es así que se consideró la excepción de falta de acción, trámite que no podía interrumpirse hasta que se dicte resolución, la que fue emitida el 23 de marzo del año señalado, favorable al acusado, disponiéndose la remisión del cuaderno al Juez Instructor Mixto, Liquidador y Cautelar de Coro Coro, sin que nadie se hubiere apersonado al Tribunal antes señalado, para cubrir los gastos del transporte; 3) El ahora representado, ha pedido se posponga la consideración de la cesación de su detención preventiva, y que tramite la excepción de falta de acción, impugnando que el Tribunal referido, no puede continuar con el conocimiento del juicio porque existe un impedimento legal para proseguir la omisión de la audiencia conclusiva ante el Juez Instructor Mixto, Liquidador y Cautelar de Coro Coro, en efecto el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, perdió competencia y dispuso la remisión del cuaderno al Juez cautelar, hasta que se subsane la omisión y desaparezca el impedimento legal; y, 4) Alejo Condori Espinoza, con total falta de lealtad procesal, “no puede alegar procesamiento indebido en su propia negativa, las audiencias de juicio han sido señaladas dentro del plazo que establece la ley” (sic), no se lo ha dejado en estado de indefensión, al haberse dispuesto la remisión del cuaderno al juez cautelar, el Tribunal pierde competencia, los actos del mismo, serían nulos de proseguir con otros actos procesales, entonces se reabre la competencia del Juez cautelar, donde debe considerarse la cesación a su detención preventiva, aclarando que el Tribunal señalado, no dispuso su detención preventiva, solicitó se cumpla con la orden de remisión del cuaderno a Coro Coro, conminando a las partes que cubran el costo del transporte, al no tener el Órgano Judicial presupuesto para ello.