SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. En la audiencia de 23 de febrero de 2011, el Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, dispuso se proceda a la fundamentación de la acusación particular e inmediatamente se consideraría la cesación de la detención preventiva del ahora representado, quien luego de escuchar la acusación por intermedio de su abogado manifestó que le permitan contestar las excepciones e incidentes, siendo aceptada su petición, por lo cual, se postergó la audiencia para el 2 de marzo del mismo año referido, que tampoco se realizó por inconcurrencia del Fiscal y jueces ciudadanos, fijando otro actuado procesal para el 10 del mismo mes y año referidos, que se suspendió por la ausencia de los abogados de la defensa que la justificaron, programando la próxima para el 16 del mismo mes y año, que se efectuó y donde la defensa del ahora representado, fundamentó la excepción de falta de acción e incidente por actividad procesal defectuosa que planteó, pero debido a la carga procesal se señaló nueva audiencia para el 23 del referido mes y año (fs. 60 a 66 y 67 a 74).