SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega, que la autoridad judicial demandada, vulneró el derecho a la libertad de su representado, toda vez, que el 19 de enero de 2011, solicitó la cesación de su detención preventiva adjuntando prueba contundente que enerva los riesgos procesales de fuga y obstaculización a la averiguación de la verdad; sin embargo, se han venido suspendiendo las audiencias para considerar su petición, priorizando las audiencias de juicio oral, sin tener presente que se encuentra privado de libertad por más de un año y tres meses, además de vulnerar la jurisprudencia constitucional que señala que la cesación a la detención preventiva debe considerarse en el plazo máximo de cinco días. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.