SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.7.

II.7.  Realizado el actuado procesal el 23 de marzo de 2011, la acusación particular fundamentó para que se rechace la excepción de falta de acción e incidente planteados por la defensa, quien también fundamentó su procedencia, a cuya conclusión los Jueces Técnico y Ciudadanos, Octavio Apaza Elías, Wilfredo Ríos Mayta, Martha Sabina Mollo, respectivamente, emitieron la Resolución 20/2011 de 23 de marzo, declarando probada la excepción de falta de acción, disponiendo el archivo de obrados hasta que se subsane la realización de la audiencia conclusiva, que constituye impedimento legal para proseguir el juicio, ordenando se remita el cuaderno de juicio ante el Juez Instructor, Mixto Liquidador y Cautelar de Coro Coro de la provincia Pacajes, para su cumplimiento y respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, éste deberá ser resuelto por la referida autoridad, advirtiendo a las partes que podrían apelar dicha Resolución dentro de los tres días (fs. 75 a 81 vta.).