SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal, de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/11 de 30 de marzo de 2011, cursante de fs. 87 a 90, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que el ahora representado, el 19 de enero de 2011, retirando la apelación que planteó contra la Resolución 02/2011 de 13 de enero, de rechazo de cesación, solicitó nuevamente la cesación de su detención preventiva; empero, no es evidente que el Juez demandado a partir de ese momento hubiere incurrido en actos dilatorios y maliciosos que hubiesen retardado el trámite de esa petición y por ende restringido su derecho a la libertad; ii) El Juez, señaló audiencias para la consideración de la cesación de la detención preventiva del accionante, desde el 25 de enero de 2011; sin embargo, se suspendieron varias de ellas por ausencia del Fiscal, a pedido del abogado defensor copatrocinante, ausencia del imputado por problemas en el penal; en la del 18 de febrero del mismo año, se dio lectura a la acusación fiscal, que no fue observado por la defensa, ni reclamó sobre la cesación, por el contrario solicitó que la querellante fundamente también su acusación para que en la próxima audiencia, se considere las excepciones e incidentes por él presentados, hasta que finalmente en la audiencia de 23 de marzo de ese mismo año, se emitió la Resolución 28/2011 de la misma fecha, declarando probada la excepción de falta de acción, disponiendo el archivo de obrados hasta que se realice la audiencia conclusiva, ordenando la remisión del cuaderno de juicio ante el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador, y cautelar de Coro Coro; y, iii) El accionante no puede alegar, que su derecho a la libertad hubiere sido restringido cuando fue él mismo, “quien pidió al tribunal que con carácter previo a considerar la cesación de su detención preventiva, se ingrese a la fase de incidentes y excepciones” (sic). Por otra parte declarada probada la excepción de falta de acción y estando aún abierta la competencia del Tribunal señalado, el ahora representado, no reclamó sobre su petición de cesación, se limitó a pedir fotocopias y permitió que la citada resolución se ejecutoríe y por ende el Tribunal mencionado pierda competencia.