SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

El abogado del accionante, ratificó los fundamentos de la acción de libertad, y los amplió señalando: a) El imputado se encuentra detenido “hace un año y tres meses aproximadamente” (sic) y que no obstante de haber solicitado la cesación de su detención preventiva desde el 19 de enero de 2011, no ha sido considerada “hasta la fecha” (sic) priorizando las audiencias del juicio oral, sin tener presente que su detención; b) Habría sido procesado por la presunta comisión del delito de violación; sin embargo, no valoraron el certificado médico forense, presentado por él, que determinó que el representado es impotente, y siendo así cómo fue posible que sea sindicado por ése presunto delito, es decir “se acusa falsamente” (sic); y, c) Reiteró, que al ser la libertad un derecho sagrado, constitucional y fundamental, no se debe utilizar ningún pretexto dilatando la consideración de la cesación de la detención preventiva de su cliente, solicitando por lo expresado la procedencia de la acción de libertad.