SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1671/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Heinz Marcelo Hassenteufel Loayza por sí y en representación de Tania Hassenteufel Loayza y Mary Loayza Olivares de Hassenteufel, presentó informe escrito el 2 de diciembre de 2010, cursante de fs. 358 a 368 vta.; así como en audiencia señaló que: a) La Resolución 222/2010, fue pronunciada en estricto cumplimiento de la normativa legal deportiva; b) El accionante no utilizó adecuadamente los recursos que tenía a su disposición, que si no dio cumplimiento a los requisitos previstos para hacer viable su apelación o no acudió previamente a la revisión extraordinaria de sentencia, son aspectos que no pueden justificar una acción de amparo constitucional; c) Que Víctor Hugo Pérez Justiniano “es o fue” dirigente del Club Oriente Petrolero; d) La presente acción no cumple con requisitos formales por no indicar el acto ilegal, que debe ser denegada por el principio de subsidiariedad y porque el Tribunal de Justicia Deportiva enmarcó sus actos a sus normas, que además concedió al ahora accionante el recurso de apelación; e) No es viable la protección a la seguridad jurídica por no ser derecho fundamental; f) No se vulneró su derecho a defensa; g) Con relación al debido proceso, su omisión de cumplir con los valores a su recurso, no puede atribuirlos al Tribunal de Justicia Deportiva; y, h) Pidió se deniegue la tutela solicitada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- III.3. Principio de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto