SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1671/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mario Monterrey Franco, Ernesto Araníbar Sagárnaga y Luis Calvimontes Novillo, Presidente, Secretario General y Vocal respectivamente, todos de Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la FBF, pese a su legal notificación no se hicieron presentes en audiencia; sin embargo presentaron informe escrito el 1 de diciembre de 2010 cursante de fs. 129 a 130, a través del cual indican que el accionante pretende dejar sin efecto una multa impuesta por el Tribunal de Justicia Deportiva de la LFPB, que no tiene relación con derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado; que la multa fue consecuencia del informe de Raúl Orosco -árbitro- que llegó al referido Tribunal y mediante Resolución 222/2010 de 30 de septiembre, se impuso la multa de “$US. 25.000.-“; determinación que fue apelada por el ahora accionante y el Club Oriente Petrolero, por separado, sin adjuntar los valores previstos por el art. 45, tercer “parágrafo” del Código de Procedimiento de la FBF, y ante esa omisión insubsanable, el Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de dicha Federación, sin ingresar al fondo de la infracción, rechazaron los referidos recursos, por lo que la mencionada Resolución adquirió ejecutoria, que no atenta ningún derecho constitucional. Asimismo, observan la competencia del Tribunal de garantías de Santa Cruz, alegando que la Sede de la FBF, está en Cochabamba. Por otra parte, los demandados, en su informe ampliatorio escrito de la misma fecha cursante a fs. 137, indican que lo dispuesto por el art. 117 de la CPE, no tiene relación con la imposición de la multa; que el accionante no negó los ultrajes al árbitro asistente y que el hecho admitido no requiere más pruebas, por lo que no puede ampararse en los arts. 23.I. y 119 de la CPE. Que las medidas disciplinarias establecidas en los arts. 74 y 81 del “Código Disciplinario de Faltas de carácter Discriminatorio de la Federación Boliviana de Fútbol”, son normas privativas de la actividad del fútbol.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- III.3. Principio de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto