SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1671/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1671/2012

Fecha: 01-Oct-2012

procedencia

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 27 de 2 de diciembre de 2010, cursante de fs. 394 vta. a 399, declaró la “procedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta, disponiendo la nulidad del procedimiento administrativo deportivo disciplinario que se siguió al accionante, ordenando que la “AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEPORTIVA” instruya sumario en el cual se establezca la falta que hubiere incurrido el mismo, y en consecuencia, si fuese el caso, se le imponga la sanción correspondiente, fundamentando que: i) La SC “0506/2.005” estableció que la inadecuada calificación de la sanción, implica violación a la regla del debido proceso; ii) Después de citar a la SC “0096/2.010”, señaló que el entendimiento al que llegó el Tribunal Constitucional es que el derecho a ser oído es la vertiente esencial del derecho precedentemente señalado, y cuando se incumple, se viola el mismo; iii) Que en mérito a la jurisprudencia constitucional, dicho Tribunal establece que en el proceso administrativo cuando existe una inadecuada calificación de la sanción, se violenta la regla del referido derecho y que de acuerdo a la planilla de realización del encuentro deportivo, en observaciones y conclusiones no detecta que se hubiese producido los hechos denunciados, por los cuales genera sanción al hoy accionante; iv) Las autoridades demandadas al determinar una sanción directa, han procedido en forma incorrecta, porque la conducta del actual accionante es atribuible a actos realizados posteriores al encuentro de fútbol y que se debió aplicar el procedimiento de la acción sumaria.