SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1671/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se le vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva en sus vertientes de acceso a la jurisdicción, producción de prueba y acceso a los recursos y a la “seguridad jurídica”, en razón de que el Tribunal de Justicia Deportiva de la LFPB, le notificó con una Resolución que le impone sanción, sin que previamente le notifiquen con cargo o “proceso deportivo” para hacer valer sus derechos; y, por parte del Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la FBF, al no considerar su recurso de apelación planteado; en consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- III.3. Principio de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto