SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1676/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1676/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

La accionante, mediante su abogado, en audiencia ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: 1) El inmueble fue hipotecado el “año 2003” por el Banco Santa Cruz S.A., con lo cual demuestra que estuvo en uso y goce de su derecho propietario, como sujeto de crédito bancario, conforme prescribe el art. 105 del Código Civil (CC); 2) Según la denuncia y la investigación efectuada en la FELCC y en el Ministerio Público de la Pampa de la Isla, se confirmó que los “recurridos” estaban en posesión ilegal y que continuaron construyendo; y, 3) La codemandada, Leonela López García, consumó un registro fraudulento en la Cooperativa Coopapi, por el cual se emitieron facturas por servicios básicos a su nombre, desde el año 2006.