SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1676/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
La accionante, mediante su abogado, en audiencia ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: 1) El inmueble fue hipotecado el “año 2003” por el Banco Santa Cruz S.A., con lo cual demuestra que estuvo en uso y goce de su derecho propietario, como sujeto de crédito bancario, conforme prescribe el art. 105 del Código Civil (CC); 2) Según la denuncia y la investigación efectuada en la FELCC y en el Ministerio Público de la Pampa de la Isla, se confirmó que los “recurridos” estaban en posesión ilegal y que continuaron construyendo; y, 3) La codemandada, Leonela López García, consumó un registro fraudulento en la Cooperativa Coopapi, por el cual se emitieron facturas por servicios básicos a su nombre, desde el año 2006.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i) “
- “improcedente”
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR