SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1676/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1676/2012

Fecha: 01-Oct-2012

i) “

Leonela López García, a través de su abogado, manifestó: i) “La SC 944/2002 de 5 de agosto, ha establecido que para otorgar la tutela cuando se presentan vías de hecho como el despojo de la posesión, por acto protagonizado por terceros tienen que presentarse dos requisitos: 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble, sino que con acciones violentas o de hecho ocuparon la propiedad privada de los recurrentes” (sic); ii) El pago de servicios de agua, efectuado a partir de la gestión 2008, demuestra que la demandada se mantuvo en quieta y pacífica posesión y no así en estado de despojo, por estar acreditado su derecho mediante la inscripción y registro en DD.RR.; iii) El derecho de la accionante se encuentra cuestionado, al preexistir dos derechos análogos sobre el mismo bien inmueble; en cuyo caso, debería acudir a la vía ordinaria e interponer una demanda de mejor derecho; iv) Pese a existir una denuncia sobre despojo ante el Ministerio Público, la demandada, no fue citada ni involucrada en los hechos, habiendo incluido su nombre recién en la ampliación de la acción de amparo; v) En caso de existir alguna controversia sobre los derechos, ignora quienes hubieran despojado a la accionante, así como desconoce el inmueble que le pertenece; vi) La acción de amparo fue interpuesta fuera del plazo de seis meses, a partir de los hechos, por lo que corresponde que sea denegada; y, vii) Según la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional, para la procedencia del amparo, el derecho de la accionante debe estar acreditado plenamente y cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio.