SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1676/2012
Fecha: 01-Oct-2012
“improcedente”
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia -de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 21 de enero de 2011, cursante de fs. 137 a 138, declaró “improcedente” la tutela; “…al establecerse controversia de derechos propietarios, como también lo normado en el art. 129.II de la CPE” (sic), en base a los siguientes fundamentos: a) El informe policial de la investigación sobre los hechos y atropellos ilegales, no permitió establecer con claridad los términos, el objeto y las causas de la denuncia interpuesta por la accionante; b) El título de propiedad inscrito en DD.RR., que confirmaría el derecho de la accionante como propietaria de dominio, que corresponde a la matrícula 7011060042272, mantiene dos gravámenes, uno por $us18 000.- de 9 de diciembre de 1998 y otro por $us3 200.- de 28 de agosto de 2003, por los cuales, se presumiría su derecho propietario sobre el bien inmueble; empero, la demandada, Leonela López García, presentó igualmente un certificado alodial de un lote de terreno motivo de la presente acción de amparo, inscrito en la partida computarizada 7011060097906, que registra otro gravamen por Bs74 000.- de 13 de mayo de 2008, de los cuales, surge la controversia del derecho propietario demostrado por ambas partes; y, c) La ubicación y determinación física de las colindancias, señalada en la documentación de ambas propietarias, produce discordancia en cuanto a los límites y ubicación señalados en ambas escrituras de propiedad, por cuanto el terreno de la accionante, al norte, colinda con la carretera a Cotoca; al este, con la estación Guayacán - Guapilo; al sur, con el camino de penetración; al oeste, con Rómulo Paravisini. Por su parte, Leonela López García, según la ubicación y límites que se registran, al norte, colinda con la av. Virgen de Cotoca; al este con N.N.; al sur con el lote 9 y al oeste con el surtidor Guayacán; situación por la que también persistiría la controversia sobre los títulos de propiedad tanto de la accionante como de una de las demandadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i) “
- “improcedente”
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR