SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1676/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. La accionante, acreditó su derecho propietario y el de su conyugue, Rogelio Cortéz Baleriano, mediante: 1) Certificado de inscripción provisional del Registro de la Propiedad Inmueble de Catastro Rural de Bolivia de 8 de julio de 1996, emitido por el Jefe de Catastro del Distrito de Santa Cruz, sobre la transferencia de un lote de terreno, ubicado en la Pampa de la Isla o Junín, que efectúa Severino Zurita Najar, a favor de la accionante y su conyugue (fs. 27); 2) Formulario de pago de impuestos a la transferencia de inmuebles, efectuado por la accionante, por el periodo de 1997, sobre un lote de terreno de 730m2, ubicado en Pampa de la Isla, en la jurisdicción de la Alcaldía de Cotoca (fs. 28); 3) Documento aclarativo de precio, suscrito por los adquirientes, Rogelio Cortéz Baleriano y María Rojas Román; y, el propietario Severino Zurita Najar (fs. 29 y vta.); 4) Minuta de transferencia con reconocimiento de firmas y rúbricas ante el Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Cruz, suscrita por Seberino Zurita Najar, en su condición de vendedor, a favor de Rogelio Cortéz Baleriano y la accionante, en calidad de compradores, correspondiente al lote de terreno 11, ubicado en el ex fundo Pampa de la Isla o Junín de la provincia Andrés Ibáñez, con una superficie de 730m2 (fs. 30 vta. y 31 vta.); 5) Plano de ubicación del lote de terreno de propiedad de la accionante, expedido por el Instituto Geográfico Militar, que señala las siguientes colindancias: al norte con la carretera a Cotoca; al sur con el camino de penetración; al este con Rómulo Paravisini; y, al oeste con la estación Guapilo (fs. 32); 6) Folio Real, correspondiente a la Matrícula 7.01.1.06.0042272 vigente, del lote de terreno 11, ubicado en ex - fundo Pampa de la Isla o Junín, con una superficie de 730m2, inscrito a nombre de Rogelio Cortez Baleriano y la accionante, registrando a su vez el gravamen correspondiente a la hipoteca por préstamo de dinero a favor del Banco Santa Cruz S.A., así como el asiento de la anotación preventiva a favor de Maximiliano Araoz Pardo, cancelada el 16 de abril de 2004 (fs. 36 y vta.); y, 7) Formularios de pago de impuestos de la gestión 2006 - 2007 - 2008 y 2009 (fs. 41 a 44).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i) “
- “improcedente”
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR