SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1683/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1683/2012

Fecha: 01-Oct-2012

2)

2) Contrató a la ahora accionante y a otras personas para que realicen diferentes actividades, considerando el tiempo de duración del financiamiento para el proyecto, es así que el 1 de noviembre de 2003, se celebró el primer contrato y el “año 2007” el segundo, en ambos, en la cláusula cuarta se acordó entre partes la recisión y renovación del contrato en previsión de que en cualquier momento puedan faltar los recursos económicos; 3) El principal financiador de nacionalidad alemana, apoyó al referido Centro en el proyecto de “Fortalecimiento Organizativo como Estrategia Campesina para el Desarrollo Sostenible en la Central Agraria Lambate”, que hizo conocer la conclusión de la vigencia del acuerdo de financiamiento, hecho que obligó a realizar ajustes de orden administrativo y económico, en consecuencia, se finiquitó la relación laboral con varios funcionarios dependientes de dicho proyecto encontrándose entre ellos la accionante; 4) A partir de la entrega de la carta de preaviso a Angélica Velásquez Aquise, se comenzó a recibir un torbellino de demandas del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, de la Defensoría del Pueblo, de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, de la Federación Departamental de Padres y Madres de Hijos con Discapacidad y hasta una querella criminal contra su persona; 5) Pidió la “improcedencia” de la presente acción en razón de que el Centro de Educación Popular “Qhana”, ya no tiene posibilidad de seguir cumpliendo con los salarios de la ahora accionante, habiendo cumplido con el pago de sus beneficios sociales pese al momento crítico por el cual está pasando el referido Centro; 6) Presentó demanda de oferta de pago de beneficios sociales, contra de la ahora accionante habiendo depositado el monto de Bs38 306,32.- (treinta y ocho mil trescientos seis 32/100 bolivianos) a una cuenta de la Jefatura Departamental de Trabajo; 7) Para el despido de la ahora accionante, se siguió el procedimiento del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que es absolutamente claro con respecto a los casos de despido; 8) No habiendo vulnerado derecho alguno, existiendo dos demandas en pleno proceso una de oferta de pago que presentó ante el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, puesto que desde hace seis meses la accionante, no quiere cobrar sus beneficios sociales, por lo que solicita se rechace in límine la presente acción porque no se cumplió con el principio de subsidiariedad, debiendo la accionante agotar las vías legales que se encuentran pendientes de resolución.