Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1683/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. Primera y segunda citación emanadas de la Jefatura Departamental de Trabajo dirigidas a Ramiro Mendoza Cáceres, Director Ejecutivo del Centro de Educación Popular “Qhana”, a objeto de que responda la demanda de acoso laboral interpuesta por Angélica Velásquez Aquise, de 3 y 7 de septiembre de 2010, y conminatoria de presentación de 8 de igual mes y año, emitida por Patricia Conde, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo en razón de no haberse hecho presente ante dicha Jefatura (fs. 5, 6 y 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.4. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR