Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1683/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.7.
II.7. Mediante informe 25/10 de 13 de septiembre de 2010, Paola Sofía Miranda Montero, Jefa Regional de Trabajo de La Paz, señaló a Freddy Sinka Espejo, Jefe Departamental de Trabajo que el 10 del citado mes y año, se hizo presente Ramiro Mendoza Cáceres, Director Ejecutivo del Centro de Educación Popular “Qhana”, en esa Jefatura a denuncia de Angélica Velásquez Aquise, audiencia en la cual solicitó al denunciado que suspenda todas las formas de acoso laboral contra la denunciante y garantice la estabilidad laboral de esta última (fs. 8 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.4. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR