SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1683/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1683/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial     -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/11 de 11 de marzo de 2011, cursante de fs. 250 a 252 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la “reincorporación de la Sra. Angélica Velásquez Aquise, en tanto y en cuanto se establezca, en estricta sujeción al apartado segundo del Art. 5 del D.S. N° 27477 que es la única que sostiene el núcleo familiar del cual depende la persona con discapacidad. Asimismo, en cuanto a los salarios, al acoso laboral y la oferta de pago, se salva la vía correspondiente para que las partes acudan a la jurisdicción especializada” (sic), con los siguientes fundamentos: a) El DS 27577 de 21 de junio de 2004, así como los alcances del art. 5 del DS 29608, establecen que los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral gozarán también de inamovilidad funcionaria; b) Que la accionante prestaba servicios en el Centro de Educación Popular “Qhana” y su esposo Freddy Lima Segales, presta servicios en el Ministerio de Comunicación, dependiente del Estado, por lo que se debe determinar este aspecto a objeto de tutelar de manera objetiva y material el derecho a la reincorporación; c) Que si bien se estableció que las gestiones y la conminatoria establecida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se agotó en función a lo establecido en el DS 28699, se evidencia la existencia de hechos contradictorios que deben ser necesariamente tutelados por la autoridad jurisdiccional ordinaria conforme el art. 50 de la CPE; y, d) La tutela de la reincorporación se hace efectiva en cumplimiento al principio de continuidad de los medios de subsistencia por lo que la ley protege la garantía de suficientes ingresos del grupo familiar, para que pueda tener el sustento necesario y seguridad social la persona con discapacidad, “Por lo que en el caso presente se debe establecer la reincorporación de la accionante en tanto y en cuanto sea demostrado que la misma es la única que genera fuente de ingresos y seguridad social a la persona con discapacidad” (sic).