SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1683/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1683/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de agosto de 2008, la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud y Deportes, diagnosticó a su hijo Teddy Lima Velásquez, como persona con “discapacidad múltiple, grado muy grave” (sic) con 80% de parálisis cerebral, requiriendo cuidados especiales, por lo que el 12 de enero de 2009, envió una nota a Ramiro Mendoza Cáceres, Director Ejecutivo del Centro de Educación Popular “Qhana”, haciéndole conocer la situación de su hijo y que por lo tanto, estaba bajo el amparo de la Ley de la Persona con Discapacidad.

El 8 de junio de 2010, el referido Director Ejecutivo, la reasignó de funciones, para que se desempeñe como Encargada del Auditorio y Centro de Documentación (cargos inexistentes en el organigrama de la institución), momento desde el cual fue acosada laboralmente por la referida autoridad, en un ambiente de trabajo insoportable por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, misma que procedió a citar a dicho empleador.

El 10 de septiembre de ese año, el ahora demandado se apersonó al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, indicando de manera directa y abierta que prescindiría de sus servicios por estar en quiebra la institución que representa, declarándose cuarto intermedio hasta el 13 de septiembre del citado año, para que la mencionada autoridad respalde dicha quiebra con prueba idónea, fecha en la cual en la referida Jefatura Departamental de Trabajo, Patricia Conde, Inspectora de Trabajo, ante la no presentación de la prueba solicitada recomendó verbalmente que cese el acoso laboral y se respete la estabilidad laboral de Angélica Velásquez Aquise.

Por lo que, el mismo 13 de septiembre de 2010, la ahora accionante retornó a su fuente laboral, para cumplir sus funciones y al promediar las 12:00, el Director Ejecutivo del referido Centro, le hizo llamar para entregarle la carta QHA-DE 0246/10 de dicha fecha, de conclusión laboral, señalando que se veía obligado a agradecerle sus servicios en el Centro de Educación Popular “Qhana”, debiendo pasar por administración con el objetivo de regularizar su situación en cuanto a los beneficios sociales.

Ante esa situación ilegal, acudió nuevamente ante la Jefatura Departamental de Trabajo, haciendo conocer lo sucedido y solicitando que la restituyan a su fuente laboral, puesto que Ramiro Mendoza Cáceres, Director Ejecutivo del referido Centro, no dio una razón para el despido injustificado, motivo por el cual, Freddy Sinka Espejo, Jefe Departamental de Trabajo, ante la vulneración de su derecho laboral emitió la conminatoria FJSE-29RFS/10 de 22 de septiembre de 2010, disponiendo que el Centro de Educación Popular “Qhana” proceda a reincorporar a Angélica Velásquez Aquise, a sus funciones de manera inmediata, notificando a la referida institución con la misma, el 24 de ese mes y año.