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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1686/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1686/2012

    Fecha: 01-Oct-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la demanda
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • el derecho al trabajo se entiende como
    • III.2. Servidor público y su distinción en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento, jurisprudencia reiterada
    • se concluye entonces, que los funcionarios municipales comprendidos en el numeral 6 de la estructura administrativa del Gobierno Municipal, para efectos de su designación y remoción son considerados como personal administrativo provisorio
    • corresponde considerar al accionante como un funcionario provisorio puesto que su ingreso a dicho Gobierno Municipal no resultó de un proceso de selección de personal de conformidad a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y en consecuencia no estaría sujeto a la Ley General del Trabajo, sino más bien se encuentran bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público y la Ley de Municipalidades;
    • excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”
    • que si bien la regla llega a ser que en dichos cargos los mencionados servidores públicos, no gozan de estabilidad laboral, por no ser parte de la carrera administrativa; sin embargo, existirá una excepción en ocasión de que se trate de grupos de servidores públicos en estado de vulnerabilidad,
    • Las mujeres no podrán ser discriminadas
    • deberá entenderse a la inamovilidad por razón de embarazo, no en el sentido literal de la palabra,
    • “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1.
    • III.4.
    • los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios,
    • REVOCAR

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