SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1686/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por cuanto los demandados mediante memorándum DIR-SUP-DESP-MAE/GMM-No 008/2010 de 20 de agosto, le hizo conocer que prescindían de sus funciones desde esa fecha por reestructuración de esa institución, sin tomar en cuenta que se encontraba recibiendo subsidios en razón a que el 2 de abril de 2010 nació su hijo ZAAS, por lo que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, quienes emitieron una conminatoria para la inmediata restitución de su fuente laboral; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción tutelar que nos ocupa, no dieron cumplimiento a la misma. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al trabajo se entiende como
- III.2. Servidor público y su distinción en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento, jurisprudencia reiterada
- se concluye entonces, que los funcionarios municipales comprendidos en el numeral 6 de la estructura administrativa del Gobierno Municipal, para efectos de su designación y remoción son considerados como personal administrativo provisorio
- corresponde considerar al accionante como un funcionario provisorio puesto que su ingreso a dicho Gobierno Municipal no resultó de un proceso de selección de personal de conformidad a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y en consecuencia no estaría sujeto a la Ley General del Trabajo, sino más bien se encuentran bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público y la Ley de Municipalidades;
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”
- que si bien la regla llega a ser que en dichos cargos los mencionados servidores públicos, no gozan de estabilidad laboral, por no ser parte de la carrera administrativa; sin embargo, existirá una excepción en ocasión de que se trate de grupos de servidores públicos en estado de vulnerabilidad,
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- deberá entenderse a la inamovilidad por razón de embarazo, no en el sentido literal de la palabra,
- “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1.
- III.4.
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios,
- REVOCAR