SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1686/2012
Fecha: 01-Oct-2012
los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios,
Al respecto, la SC 1068/2011-R de 11 de julio, mencionando a las SSCC 1918/2010-R y 0101/2003-R, estableció: 'Los preceptos normativos señalados, determinan claramente la diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento. Mientras que la incorporación y permanencia de los primeros se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa, los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales…'
Advirtiéndose, que los servidores públicos de carrera, en cuanto a su ingreso y permanencia, obedecen al cumplimiento de los requisitos exigidos para la carrera administrativa; pero, los funcionarios provisorios al no haber ingresado cumpliendo la normativa legal sino mediante libre nombramiento, no gozan de los derechos previstos en el art. 7.II del EFP…” (negrillas añadidas).
Ahora bien, conforme se tiene definido, siendo el accionante un servidor publico provisorio o de libre nombramiento, resulta aplicable a la acción de amparo constitucional que nos ocupa la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución, al ser esta la que de manera amplia y pertinente desarrolló la protección del derecho a la vida del ser en gestación y/o de hijos menores de un año de padres progenitores en su calidad de servidores públicos, mereciendo estos funcionarios la protección del Estado, dada su situación de vulnerabilidad, al haber acreditado su condición de padre progenitor de un menor nacido el 2 de abril de 2010.
En consecuencia, habiendo el accionante acreditado el nacimiento de su hijo menor de 1 año de edad, de acuerdo al certificado de nacimiento de 2 de abril de 2010, en aplicación del principio constitucional pro homine, debe darse la excepción de mantener al padre progenitor en el cargo que ocupa o en su caso moverlo por única vez a otro cargo similar o idéntico y con el mismo o idéntico sueldo dentro la misma institución, con la finalidad de precautelar el bienestar de su hijo menor de 1 año de edad, tal como se tiene establecido por la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que en consecuencia corresponde conceder la tutela impetrada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al trabajo se entiende como
- III.2. Servidor público y su distinción en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento, jurisprudencia reiterada
- se concluye entonces, que los funcionarios municipales comprendidos en el numeral 6 de la estructura administrativa del Gobierno Municipal, para efectos de su designación y remoción son considerados como personal administrativo provisorio
- corresponde considerar al accionante como un funcionario provisorio puesto que su ingreso a dicho Gobierno Municipal no resultó de un proceso de selección de personal de conformidad a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y en consecuencia no estaría sujeto a la Ley General del Trabajo, sino más bien se encuentran bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público y la Ley de Municipalidades;
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”
- que si bien la regla llega a ser que en dichos cargos los mencionados servidores públicos, no gozan de estabilidad laboral, por no ser parte de la carrera administrativa; sin embargo, existirá una excepción en ocasión de que se trate de grupos de servidores públicos en estado de vulnerabilidad,
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- deberá entenderse a la inamovilidad por razón de embarazo, no en el sentido literal de la palabra,
- “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1.
- III.4.
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios,
- REVOCAR