SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1686/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1686/2012

Fecha: 01-Oct-2012

los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios,

Al respecto, la SC 1068/2011-R de 11 de julio, mencionando a las SSCC 1918/2010-R y 0101/2003-R, estableció: 'Los preceptos normativos señalados, determinan claramente la diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento. Mientras que la incorporación y permanencia de los primeros se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa, los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales…'

Advirtiéndose, que los servidores públicos de carrera, en cuanto a su ingreso y permanencia, obedecen al cumplimiento de los requisitos exigidos para la carrera administrativa; pero, los funcionarios provisorios al no haber ingresado cumpliendo la normativa legal sino mediante libre nombramiento, no gozan de los derechos previstos en el art. 7.II del EFP…” (negrillas añadidas).

Ahora bien, conforme se tiene definido, siendo el accionante un servidor publico provisorio o de libre nombramiento, resulta aplicable a la acción de amparo constitucional que nos ocupa la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución, al ser esta la que de manera amplia y pertinente desarrolló la protección del derecho a la vida del ser en gestación y/o de hijos menores de un año de padres progenitores en su calidad de servidores públicos, mereciendo estos funcionarios la protección del Estado, dada su situación de vulnerabilidad, al haber acreditado su condición de padre progenitor de un menor nacido el 2 de abril de 2010.

En consecuencia, habiendo el accionante acreditado el nacimiento de su hijo menor de 1 año de edad, de acuerdo al certificado de nacimiento de 2 de abril de 2010, en aplicación del principio constitucional pro homine, debe darse la excepción de mantener al padre progenitor en el cargo que ocupa o en su caso moverlo por única vez a otro cargo similar o idéntico y con el mismo o idéntico sueldo dentro la misma institución, con la finalidad de precautelar el bienestar de su hijo menor de 1 año de edad, tal como se tiene establecido por la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que en consecuencia corresponde conceder la tutela impetrada por el accionante.