SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1686/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1686/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

El accionante manifiesta que, desde el 17 de enero de 2005, desempeñó las funciones de Director de Planificación de la entonces Alcaldía Municipal de Minero hasta el 20 de agosto de 2010, fecha en la que le entregaron el memorándum DIR.SUP.DESP.MAE/GMM-No 008/2010, suscrito por los ahora demandados, comunicándole que prescindían de sus servicios, por reestructuración administrativa en ese Ejecutivo Municipal, debiendo entregar el informe de sus actividades y el inventario correspondiente, pese a contar con el seguro social obligatorio y que recibía  subsidios prenatales, esto en razón al nacimiento de su hijo menor, el 2 de abril de 2010.

Por lo mencionado precedentemente, el 26 de septiembre de 2010 acudió ante la Jefatura del Trabajo de la ciudad de Montero, quienes emitieron una citación para que el ejecutivo municipal se haga presente el 2 del indicado mes y año, oportunidad a la que los demandados no se hicieron presentes, por lo que la Jefe Regional de esa institución los conminó para que procedan a la inmediata reincorporación de su fuente laboral en cumplimiento de la previsión de los arts. 14 y 15 de la Constitución Política del Estado (CPE), y de los Decretos Supremos (DDSS) 12 de 19 de febrero de 2009 y 0495 de 1 de mayo de 2010, siendo dicha conminatoria recepcionada al día siguiente, sin que hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional se haya procedido a dar cumplimiento a la misma.

Finalmente señala que, el 8 de septiembre de 2010, Freddy Rivero Villarroel, Alcalde Municipal de Minero, mediante oficio dirigido a la Jefatura de Trabajo solicitó dejar sin efecto la conminatoria de su reincorporación, lo que constituiría una vulneración a sus derechos fundamentales y a lo establecido por los arts. 1, 2 y 6 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, y el artículo único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010.