SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1686/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1686/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

Osberth Carrillo Arancibia, Oficial Mayor Administrativo del Gobierno Municipal Autónomo de Minero, en audiencia señaló: a) Sería el tercer “recurso” que interpone el accionante por estabilidad laboral; b) El accionante fue designado el 17 de agosto de 2005, como Director de Planificación del Gobierno Municipal referido, cargo que sería de absoluta confianza del ejecutivo municipal, mismo que se encontraría previsto en el art. 59 de la Ley de Municipalidades (LM), el cual establece que los Oficiales Mayores y Oficiales Asesores del Gobierno Municipal no se considerarían funcionarios de carrera y no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo, ni al Estatuto del Funcionario Público de acuerdo al art. 43 de la CPE, siendo un personal de libre designación, motivo por el que si el Alcalde le pierde confianza podría ser retirado; c) Cuando Freddy Rivero Villarroel ingresó como Alcalde Municipal, el 30 de mayo de 2010, a pedido de las organizaciones sociales del comité de vigilancia, de las Organizaciones Territoriales de Base (OTB), se determinó hacer una reingeniería en todos los cargos del Gobierno Municipal, donde vieron necesario abolir el cargo de Planificación y crear la oficina de Desarrollo Humano; d) Al accionante se le pidió varios informes cuando se estaba realizando la reformulación del POA, sin embargo, el no quiso presentar dicha información, razón que le “valió” al Alcalde Municipal para que se le entregue un memorándum de llamada de atención el 19 de agosto de 2010 y cuando se le quiso entregar el mismo éste no se encontraba en su puesto de trabajo sin justificativo alguno, lo cual se tomaría como abandono de trabajo según el Reglamento interno de la Alcaldía; e) Tienen conocimiento que el anterior Alcalde le pasó dos memorándums de llamada de atención por no haber asistido a su fuente laboral y no haber cumplido órdenes superiores respecto a un informe; f) El 18 de octubre de 2010, se le hizo llegar al accionante una carta notariada para que entregue unos proyectos; g) El accionante una vez despedido acudió a la Inspectoría del Trabajo, quienes les enviaron una conminatoria, debiéndose tomar en cuenta que fue el accionante quien no se presentó a su fuente de trabajo, por lo que se hizo conocer ese aspecto a dicha institución; h) El 20 de septiembre de 2010, el accionante interpuso una acción de amparo constitucional ante el Juez de Partido y Sentencia Penal, el que fue negado dejando la vía expedida del amparo, empero, ese amparo ya fue presentado y nuevamente vuelve a presentar otro, que sería el que nos ocupa; i) En cuanto al subsidio el municipio nunca fue desatendido, le habrían pasado una carta para que lo recoja, el mismo que fue suscrito por el Jefe de Almacenes, quien le informó también vía telefónica y después de forma personal, pero el accionante le hubiese indicado que por instrucciones de su abogado no lo recogería; y, j) Por lo expuesto solicitó se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional.