SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1686/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1686/2012

Fecha: 01-Oct-2012

corresponde considerar al accionante como un funcionario provisorio puesto que su ingreso a dicho Gobierno Municipal no resultó de un proceso de selección de personal de conformidad a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y en consecuencia no estaría sujeto a la Ley General del Trabajo, sino más bien se encuentran bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público y la Ley de Municipalidades;

En el caso de autos, el accionante desempeñó las funciones de Director de Planificación de la entonces Alcaldía Municipal de Minero desde el 17 de agosto de 2005, cargo que sería de absoluta confianza del ejecutivo municipal, situación corroborada además por el memorándum DIR-SUP-HAM-No 025/2005 de 17 de enero, suscrito por Braulio Mamani Conde, entonces Alcalde Municipal de Minero, quien manifestó: “En uso de las atribuciones que me confiere en su Art. 44 inc. 6) de la Ley de Municipalidades No. 2028, a partir de la fecha su persona se desempeñara como DIRECTOR DE PLANIFICACIÖN”(sic). En ese entendido, el artículo antes referido en su inc. 6) refiere: “Designar y retirar a los Oficiales Mayores y personal administrativo; por lo que de acuerdo al entendimiento asumido por la jurisprudencia precedentemente citada, corresponde considerar al accionante como un funcionario provisorio puesto que su ingreso a dicho Gobierno Municipal no resultó de un proceso de selección de personal de conformidad a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y en consecuencia no estaría sujeto a la Ley General del Trabajo, sino más bien se encuentran bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público y la Ley de Municipalidades; vale decir, como funcionario provisorio se encuentra supeditado a la facultad discrecional del Ejecutivo Municipal, de conformidad al art. 44 inc.6 de la LM.