SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Aleyda Camacho, abogada de LONABOL, presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: 1) Pareciera que LONABOL hubiera vulnerado absolutamente todos los derechos a los que se ha hecho referencia; sin embargo, no han adjuntado ninguna prueba que acredite que actualmente la Lotería Nacional esté vulnerando esos derechos, ya que la institución a la que represento, se basa en contratos vigentes que se han suscrito con anterioridad con la empresa CORHAT BIOLIVIA S.A., BAHITI S.A. y además con otras dos empresas con las que tenemos vigencia, incluso por imposición de acciones de amparo constitucional y un proceso coactivo social como son la empresa Gedigames, Starmiraigames; 2) Hasta la promulgación del Decreto Supremo (DS) 0782 de 2 de febrero de 2011, LONABOL ha efectuado sus tareas de fiscalización que se ha efectuado a las empresas de juego que tienen contratos escritos con esa entidad; es decir, que se ha efectuado el control tanto del ingreso y devolución de las sumas de dinero que hubieran ingresado a la máquina, motivo por el cual también existe el pago del canon que se ha establecido; y, 3) LONABOL ha dado cumplimiento a los contratos vigentes, no ha vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional que han venido a reclamar las empresas peticionantes y corresponderá señalar al tribunal si concede o no la tutela y de conceder, también especificar cual la atribución y función que debe cumplir la LONABOL cuando existe una ley y un decreto supremo que les obliga a cumplir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- Las sentencias que resuelven las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo;
- Fragmento 17
- «Una Ley es retroactiva cuando sus efectos se proyectan sobre hechos, actos o relaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, es decir, cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas. La retroactividad implica la aplicación de una Ley nueva a hechos anteriores a su promulgación. A esta altura del análisis conviene recordar que en la doctrina constitucional se hace una distinción entre la retroactividad 'auténtica' y la 'no auténtica' de la Ley; entendiéndose por la primera la regulación con una nueva disposición una existente situación jurídica con efectos en el tiempo pasado, que sustituyen el lugar de un orden jurídico vigente en períodos anteriores, por una diferente; en cambio se entiende por retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad cuando una Ley regula o interviene en situaciones fácticas aún no concluidas»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR