SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que,por escritura pública 249/2005 de 17 de mayo, la empresa CORHAT BOLIVIA S.A. suscribió un contrato de constitución de riesgo compartido jointventure para la difusión, explotación, comercialización y operación de juegos numéricos con LONABOL, con una vigencia de diez años, con la posibilidad de ser tácitamente reconducido por un plazo similar, fijando una participación del 20% a favor de LONABOL de las utilidades mensuales, conviniendo garantías sobre el incumplimiento del contrato y el pago de una compensación a favor de la empresa cuando el incumplimiento de la entidad referida se deba a cambios en la legislación local, que dificultaren o hicieran de cumplimiento imposible la explotación y operación de los juegos que son objeto del contrato, las autoridades demandadas, por determinación de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, dispusieron la adecuación inmediata del contrato, además del pago del impuesto al juego previsto en la señalada Ley, que tiene una alícuota del 30%, apartándose de las disposiciones contenidas en el contrato y de las normas vigentes en ese momento.
De lo precedentemente desarrollado se identifica de manera clara, que la problemática planteada se refiere a la aplicación de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar de manera retroactiva, que en su art. 39, estableció el pago de una alícuota del 30% el cual se determinaría sobre la base de los ingresos brutos por la explotación de la actividad gravada, previa deducción del importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), motivo por el cual, tanto LONABOL como el SIN, solicitaron a los accionantes la modificación del contrato suscrito inicialmente, situación que afectaría a la empresa, por lo que, presentaron la acción de amparo constitucional, solicitando la restitución de sus derechos, libertades, garantías y la no aplicación de la ley, aspecto que se ingresará a analizar.
El Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y la Constitución Política del Estado, las leyes entran en vigencia a partir de su promulgación; es decir que, una vez promulgada la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, entro en vigencia, por lo que, las instituciones reguladas por esta Ley necesariamente deberán cumplir lo dispuesto en la misma y en cuanto a los contratos estos deben necesariamente ser modificados en cuanto a los alcances dispuestos en la referida Ley, lo cual no se considera como una aplicación retroactiva, puesto que, el SIN no está efectuando cobros anteriores a la promulgación de la Ley, si no de manera posterior; es decir, desde el momento en que entro en vigencia, por lo cual, se considera que no se está vulnerando el derecho al trabajo ni al comercio, puesto que los accionantes pueden continuar realizando sus actividades pero bajo las nuevas disposiciones legales.
Por otro lado, se hace notar que si los accionantes se ven afectados con lo dispuesto por la antes señalada Ley la presente acción de amparo constitucional, como el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, actualmente denominado acción de inconstitucionalidad concreta, no son las vías idóneas para hacer valer sus derechos contra la Ley de Juegos de Lotería y de Azar que aparentemente perjudica a la empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- Las sentencias que resuelven las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo;
- Fragmento 17
- «Una Ley es retroactiva cuando sus efectos se proyectan sobre hechos, actos o relaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, es decir, cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas. La retroactividad implica la aplicación de una Ley nueva a hechos anteriores a su promulgación. A esta altura del análisis conviene recordar que en la doctrina constitucional se hace una distinción entre la retroactividad 'auténtica' y la 'no auténtica' de la Ley; entendiéndose por la primera la regulación con una nueva disposición una existente situación jurídica con efectos en el tiempo pasado, que sustituyen el lugar de un orden jurídico vigente en períodos anteriores, por una diferente; en cambio se entiende por retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad cuando una Ley regula o interviene en situaciones fácticas aún no concluidas»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR