SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Fragmento 17

         En cuanto a la irretroactividad de le ley la SCP0812/2012 de 20 de agosto, estableció: “Bajo esa comprensión, corresponde precisar qué se entiende por retroactividad de la ley, así el Diccionario de Derecho, refiere: 'Se habla de retroactividad legal cuando una ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general, dictada por autoridad de Derecho o de hecho, ha de extender su eficacia sobre hechos ya consumados; esto es, anteriores en el tiempo a la fecha de su sanción y promulgación'; en el marco de esa definición, cabe traer a colación el art. 123 de la CPE, que prescribe: 'La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución'; de donde se extrae, que la regla es la prohibición de retroactividad de la ley, debiendo regir para lo venidero y no así retrotraer sus efectos; al mismo tiempo el texto constitucional, prevé las excepciones a la misma (…).