SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionados los derechos de la empresa que representa, al trabajo, a la libertad económica y al comercio; y la garantía a la “seguridad jurídica”; toda vez que, las autoridades demandadas, a través de la determinación contemplada en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, dispusieron la adecuación inmediata del contrato jointventure además del pago del impuesto al juego, al margen de las disposiciones contenidas en el contrato y de las normas vigentes en ese momento, la ley antes referida desconoce radicalmente el contrato que dio origen a esa relación jurídica con el Estado Plurinacional de Bolivia, desconociendo los derechos adquiridos que constitucionalmente se encuentran protegidos por la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- Las sentencias que resuelven las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo;
- Fragmento 17
- «Una Ley es retroactiva cuando sus efectos se proyectan sobre hechos, actos o relaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, es decir, cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas. La retroactividad implica la aplicación de una Ley nueva a hechos anteriores a su promulgación. A esta altura del análisis conviene recordar que en la doctrina constitucional se hace una distinción entre la retroactividad 'auténtica' y la 'no auténtica' de la Ley; entendiéndose por la primera la regulación con una nueva disposición una existente situación jurídica con efectos en el tiempo pasado, que sustituyen el lugar de un orden jurídico vigente en períodos anteriores, por una diferente; en cambio se entiende por retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad cuando una Ley regula o interviene en situaciones fácticas aún no concluidas»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR