SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme consta en la escritura pública 249/2005 de 17 de mayo, CORHAT BOLIVIA S.A. ha suscrito un contrato de constitución de riesgo compartido jointventure para la difusión, explotación, comercialización y operación de juegos numéricos con LONABOL, el cual tenía una vigencia de diez años, con la posibilidad que pueda ser tácitamente reconducido por un plazo similar, fijando una participación del 20% a favor de la referida entidad de las utilidades mensuales, conviniendo garantías sobre el incumplimiento del contrato y el pago de una compensación a favor de la empresa cuando el incumplimiento de ésta se deba a cambios en la legislación local, que dificultaren o hicieran de cumplimiento imposible la explotación y operación de los juegos que son objeto del contrato, el incumplimiento del mismo en cuanto a su duración por parte de la antes señalada, habilita a exigir el pago total por el tiempo restante en base al cálculo de los ingresos del último año.
Las autoridades demandadas, a través de la determinación contemplada en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, dispusieron la adecuación inmediata del contrato jointventure además del pago del impuesto al juego previsto en la Ley antes citada, al margen de las disposiciones contenidas en el contrato y de las normas vigentes en ese momento, la Ley referida lesiona sus derechos, porque desconoce radicalmente el contrato que dio origen a esa relación jurídica con el Estado Plurinacional de Bolivia, desconociendo los derechos adquiridos que constitucionalmente se encuentran protegidos por la disposición transitoria octava de la Constitución Política del Estado, que textualmente dice: “La migración a un nuevo régimen jurídico en ningún caso supondrá desconocimiento de los derechos adquiridos”, lesiona también cuanto pretende imponer un régimen tributario expropiatorio que liquidará sin duda a todas las empresas que pretenden trabajar legalmente en el país.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- Las sentencias que resuelven las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo;
- Fragmento 17
- «Una Ley es retroactiva cuando sus efectos se proyectan sobre hechos, actos o relaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, es decir, cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas. La retroactividad implica la aplicación de una Ley nueva a hechos anteriores a su promulgación. A esta altura del análisis conviene recordar que en la doctrina constitucional se hace una distinción entre la retroactividad 'auténtica' y la 'no auténtica' de la Ley; entendiéndose por la primera la regulación con una nueva disposición una existente situación jurídica con efectos en el tiempo pasado, que sustituyen el lugar de un orden jurídico vigente en períodos anteriores, por una diferente; en cambio se entiende por retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad cuando una Ley regula o interviene en situaciones fácticas aún no concluidas»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR