SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 15/2011 de 21 de febrero, cursante de fs. 932 a 935 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo ha sido instituido para precautelar los derechos fundamentales de la persona frente a actos ilegales u omisiones indebidas o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir esos derechos, cuando haya otro medio que permita la protección inmediata de los mismos; en el caso de autos, el accionante por la empresa que representa, pretende que a través de ésta acción tutelar el Tribunal de garantías, ingrese a efectuar un análisis de la constitucionalidad de varias de las disposiciones contendías en el Ley de Juegos de Lotería y de Azar y del DS 0782 que desarrolla de forma parcial la referida ley; 2) El accionante no ha podido demostrar con elementos y pruebas suficientes, cuáles serían los actos u omisiones ilegales o indebidas en la cual habrían incurrido las autoridades demandadas, con lo que no se ha dado cumplimiento con uno de los requisitos que exige el art. 128 de la CPE; 3) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, imprime a ésta el carácter de extraordinaria, lo que quiere decir, que se podrá activar siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; y, 4) Los accionantes interpusieron una acción de defensa que no era la idónea, por tanto no han agotado la vía ni los recursos que la ley franquea.