SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 15/2011 de 21 de febrero, cursante de fs. 932 a 935 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo ha sido instituido para precautelar los derechos fundamentales de la persona frente a actos ilegales u omisiones indebidas o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir esos derechos, cuando haya otro medio que permita la protección inmediata de los mismos; en el caso de autos, el accionante por la empresa que representa, pretende que a través de ésta acción tutelar el Tribunal de garantías, ingrese a efectuar un análisis de la constitucionalidad de varias de las disposiciones contendías en el Ley de Juegos de Lotería y de Azar y del DS 0782 que desarrolla de forma parcial la referida ley; 2) El accionante no ha podido demostrar con elementos y pruebas suficientes, cuáles serían los actos u omisiones ilegales o indebidas en la cual habrían incurrido las autoridades demandadas, con lo que no se ha dado cumplimiento con uno de los requisitos que exige el art. 128 de la CPE; 3) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, imprime a ésta el carácter de extraordinaria, lo que quiere decir, que se podrá activar siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; y, 4) Los accionantes interpusieron una acción de defensa que no era la idónea, por tanto no han agotado la vía ni los recursos que la ley franquea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- Las sentencias que resuelven las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo;
- Fragmento 17
- «Una Ley es retroactiva cuando sus efectos se proyectan sobre hechos, actos o relaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, es decir, cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas. La retroactividad implica la aplicación de una Ley nueva a hechos anteriores a su promulgación. A esta altura del análisis conviene recordar que en la doctrina constitucional se hace una distinción entre la retroactividad 'auténtica' y la 'no auténtica' de la Ley; entendiéndose por la primera la regulación con una nueva disposición una existente situación jurídica con efectos en el tiempo pasado, que sustituyen el lugar de un orden jurídico vigente en períodos anteriores, por una diferente; en cambio se entiende por retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad cuando una Ley regula o interviene en situaciones fácticas aún no concluidas»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR