SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

El abogado por su representado en audiencia, se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliándola en los siguientes fundamentos: 1) Se puede dar a entender que la presente acción, se está planteando casi con dos años de retardación, Elöd Tóásó, fue detenido preventivamente por Resolución 161/2009, emitida por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, si bien ese fallo fue apelado por las abogadas de oficio, “el abogado particular retiró la misma, con lo que se le puso al representado del accionante en estado de indefensión, ya que, le hicieron firmar el desistimiento sin su conocimiento aprovechándose de que no sabía el idioma; y,2) La madrugada del 16 de abril de 2009 a denuncia del Ministerio de Gobierno, sobre atentados en el hotel “Las Américas” se produjo un operativo, en el cual sin orden judicial, sin presencia del Fiscal, ejerciendo violencia y abuso de autoridad, ingresaron a las habitaciones del hotel, lo torturaron, golpearon y aprehendieron, sin existir flagrancia.

Marcelo Ricardo Soza Álvarez, Fiscal de Materia, fundamento lo siguiente: 1) La acción de libertad debe estar enmarcada a lo establecido por el art. 125 de la CPE, individualizando de manera taxativa los puntos y la vulneración de los derechos por parte de la autoridad, sea esta fiscal o jurisdiccional; 2) Señalan que no existiría una orden de aprehensión, de que hubiese un allanamiento al domicilio, no es evidente, si bien la denuncia se presentó un día antes o dos, según tenemos documentado el 15 de abril de 2009, la misma fue contra los autores; es decir, no se sabía quiénes eran los miembros de este grupo subversivo; y, 3) La policía monta un operativo para intentar identificar a estas personas, se llega al hotel y en ese intento surge un tiroteo, donde los miembros de este grupo, amenazaron con utilizar armas de fuego, no podíamos quedarnos quietos y pensar,“como no tenemos orden de allanamiento alto al fuego”.