SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2012
Fecha: 01-Oct-2012
o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
En cuanto a la subsidiariedad en la acción de libertad, tomando en cuenta que la misma, protege los derechos primarios como son la vida y la libertad física, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; no siendo imprescindible para su activación, el previo agotamiento de las vías legales ordinarias; sin embargo, de manera excepcional opera el referido principio ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico,tanto en la vía constitucional como en la ordinaria, en el presente caso, tal cual, fue expresado por el accionante en el memorial de interposición de esta acción, inicialmente presentó la apelación a la imposición de medidas cautelares, considerada idónea para restablecer su derecho a la libertad; posteriormente, manifestó que por desconocimiento del idioma, firmó el desistimiento de la apelación, sin tener conocimiento del tenor del memorial que estaba firmando, confiando en su abogada, por otro lado, se advierte del análisis del memorial de acción de libertad, que el accionante, interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que se encuentra desarrollado en la Conclusión II.7, con la intención de restablecer su derecho vulnerado, que hasta el momento de la interposición de ésta no fue resuelto; por lo que, al estar pendiente de resolución el incidente planteado, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, ya que, al haber presentado el accionante su acción de libertad, activó dos vías de manera simultánea: la ordinaria y la constitucional, y que de pronunciarse ambas jurisdicciones, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional, situación que no es concebible, tal como lo estableció la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente, en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, por lo que, en aplicación a la amplia jurisprudencia existente en este Tribunal Constitucional Plurinacional, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por haber el accionante activado dos vías simultaneas, que generan la activación del principio de subsidiariedad, habida cuenta que, se encuentra pendiente la resolución del incidente actividad procesal defectuosa, planteado en primera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Tomando en cuenta que la acción de libertad, protege los derechos primarios protegidos como son la vida y la libertad física, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; no siendo imprescindible para su activación, el previo agotamiento de las vías legales ordinarias. Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria.
- deben ser activados previamente por el o los interesados. Por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas a pesar de existir mecanismos de protección especifico y establecidos por la ley procesal vigente, estos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'.
- Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; por lo que, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, situación que ratifica la denegatoria de la tutela'”
- III.3. Del derecho a un intérprete o traductor y la garantía del debido proceso
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'.
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- Conforme a dicha jurisprudencia, el Tribunal Constitucional entendió que la lesión al derecho a un traductor o intérprete está vinculada con la libertad física o personal cuando se ha provocado indefensión al recurrente ahora accionante y, a consecuencia, de ello, se le ha privado de su libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR