SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de abril de 2009, cuando se encontraba durmiendo en la habitación 455 del hotel “Las Américas” de Santa Cruz de la Sierra, aproximadamente a las 2:00 a 2:30 horas, despertó al escuchar varios gritos y disparos en el pasillo de las habitaciones, se levantó al oír los mismos, cuando de forma violenta personas encapuchadas al mando del Ministerio de Gobierno y la Fiscalía de Distrito -ahora departamental- de La Paz, lo torturaron, golpearon con armas de fuego, incluso dispararon dentro de la habitación, lo enmanillaron, le cubrieron la cabeza con una polera, lo amenazaron de muerte y ultrajaron verbalmente; posteriormente, lo levantaron y le hicieron caminar sin saber a dónde y sólo con ropa interior, hasta subir a un vehículo yluego a un avión, que los llevó a La Paz.
En La Paz, lo interrogaron sin la presencia de un abogado defensor, sin la asistencia Consular y sin un traductor ya que él hablaba sólo húngaro, más tarde llegaron funcionarios de la Fiscalía, una defensora de oficio y un traductor, interrogándolo nuevamente; una vez concluido el mismo, lo llevaron a celdas de la Policía Técnica Judicial (PTJ), donde permaneció junto a Mario Francisco Tadic Astorga, a la espera de su audiencia cautelar, que se llevó a cabo el 18 de abril de 2009, en la cual, su abogada denunció las torturas y los hechos ilícitos ante la Jueza, quién hizo caso omiso y continuó la audiencia, en la que se estableció la existencia de indicios de culpabilidad en su contra, se determinó su detención preventiva en el penal de San Pedro.
Una vez, trasladado a la cárcel, le condujeron a un sector frío denominado “La Grulla”; en la que, por varios días, estuvo incomunicado con su familia e imposibilitado de ser asistido por un defensor; posteriormente, su abogada apeló a las medidas cautelares, que luego fue retirada sin su conocimiento, ya que la mencionada abogada presentó un documento el cual firmó sin saber de lo que se trataba, habida cuenta, que se encontraba redactado en idioma español, al ser el representado del accionante de nacionalidad húngara y no encontrarse asesorado por un traductor o intérprete, firmó desconociendo el contenido del memorial; enterándose posteriormente, que se trataba del retiro de apelación, por lo que tuvo que cambiar de abogado, con quien interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa que está pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Tomando en cuenta que la acción de libertad, protege los derechos primarios protegidos como son la vida y la libertad física, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; no siendo imprescindible para su activación, el previo agotamiento de las vías legales ordinarias. Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria.
- deben ser activados previamente por el o los interesados. Por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas a pesar de existir mecanismos de protección especifico y establecidos por la ley procesal vigente, estos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'.
- Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; por lo que, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, situación que ratifica la denegatoria de la tutela'”
- III.3. Del derecho a un intérprete o traductor y la garantía del debido proceso
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'.
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- Conforme a dicha jurisprudencia, el Tribunal Constitucional entendió que la lesión al derecho a un traductor o intérprete está vinculada con la libertad física o personal cuando se ha provocado indefensión al recurrente ahora accionante y, a consecuencia, de ello, se le ha privado de su libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR