SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de abril de 2009, cuando se encontraba durmiendo en la habitación 455 del hotel “Las Américas” de Santa Cruz de la Sierra, aproximadamente a las 2:00 a 2:30 horas, despertó al escuchar varios gritos y disparos en el pasillo de las habitaciones, se levantó al oír los mismos, cuando de forma violenta personas encapuchadas al mando del Ministerio de Gobierno y la Fiscalía de Distrito -ahora departamental- de La Paz, lo torturaron, golpearon con armas de fuego, incluso dispararon dentro de la habitación, lo enmanillaron, le cubrieron la cabeza con una polera, lo amenazaron de muerte y ultrajaron verbalmente; posteriormente, lo levantaron y le hicieron caminar sin saber a dónde y sólo con ropa interior, hasta subir a un vehículo yluego a un avión, que los llevó a La Paz.

En La Paz, lo interrogaron sin la presencia de un abogado defensor, sin la asistencia Consular y sin un traductor ya que él hablaba sólo húngaro, más tarde llegaron funcionarios de la Fiscalía, una defensora de oficio y un traductor, interrogándolo nuevamente; una vez concluido el mismo, lo llevaron a celdas de la Policía Técnica Judicial (PTJ), donde permaneció junto a Mario Francisco Tadic Astorga, a la espera de su audiencia cautelar, que se llevó a cabo el 18 de abril de 2009, en la cual, su abogada denunció las torturas y los hechos ilícitos ante la Jueza, quién hizo caso omiso y continuó  la audiencia, en la que se estableció la existencia de indicios de culpabilidad en su contra, se determinó su detención preventiva en el penal de San Pedro.

Una vez, trasladado a la cárcel, le condujeron a un sector frío denominado “La Grulla”; en la que, por varios días, estuvo incomunicado con su familia e imposibilitado de ser asistido por un defensor; posteriormente, su abogada apeló a las medidas cautelares, que luego fue retirada sin su conocimiento, ya que la mencionada abogada presentó un documento el cual firmó sin saber de lo que se trataba, habida cuenta, que se encontraba redactado en idioma español, al ser el representado del accionante de nacionalidad húngara y no encontrarse asesorado por un traductor o intérprete, firmó desconociendo el contenido del memorial; enterándose posteriormente, que se trataba del retiro de apelación, por lo que tuvo que cambiar de abogado, con quien interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa que está pendiente de resolución.