SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2012

Fecha: 01-Oct-2012

i)

Betty Yañiquez Lozano, ex Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito, cursante de fs. 129 a 130 con los siguientes fundamentos: i) Se dio cumplimiento al art. 10 del Código del Procedimiento Penal (CPP), puesto que se designó un traductor de oficio de acuerdo a la elección del imputado del idioma español al inglés, el mismo que no fue objetado; ii) En ese entonces como Jueza, en conocimiento del caso impetrado lo único que se hizo es actuar conforme a ley; asimismo, en audiencia de medidas cautelares se pronunció la Resolución 161/2009, en estricta sujeción de lo establecido en el art. 233 del CPP; y, iii) No existió ningún incidente opuesto ante la autoridad jurisdiccional, en forma anterior a la audiencia de medidas cautelares, sobre observaciones, violaciones a derechos o aprehensión ilegal, que hacen mención, de haberse opuesto incidente al respecto hubiese habido pronunciamiento en forma previa, conforme establece la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional.